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PROGRESO DIGITAL Nº 76miércoles, 30 de octubre de 2024

 

Asesoría jurídica

LA NUEVA TARJETA SANITARIA: VIRTUAL Y MÁS ACCESIBLE

Asesoría Jurídica y Económica de UP

La tecnología avanza y, con ella, la tarjeta sanitaria individual que, tras la aprobación del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, podrá tener un formato virtual que permitirá llevarla en el dispositivo móvil.

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La tarjeta tendrá validez en todas las comunidades autónomas en cualquiera de sus formatos y será más accesible para las personas con discapacidad.

Por tanto, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, las administraciones sanitarias de cada comunidad autónoma seguirán emitiendo esta tarjeta en soporte físico, si bien, si se quiere, se podrá solicitar también su emisión en soporte digital. De esta forma, una vez acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública se dispondrá de una tarjeta sanitaria en soporte físico, en soporte virtual o en ambos, y cuando se emita en ambos soportes la virtual podrá sustituir a la física, siempre que se exprese conformidad.

Para asegurar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios para todos los ciudadanos y ciudadanas, las autoridades sanitarias, en línea con la normativa nacional y autonómica, deben garantizar la accesibilidad de la tarjeta a las personas con discapacidad. Con este objetivo, en el ángulo inferior derecho de todas las tarjetas sanitarias en soporte físico se incluirán los caracteres en braille de las iniciales de tarjeta sanitaria individual para las personas con discapacidad visual. Por su parte, la tarjeta en soporte virtual estará a lo indicado por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Con el fin de garantizar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud, y sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma, todas las tarjetas sanitarias incorporarán, de manera normalizada, determinados datos básicos comunes en el anverso de la tarjeta física y en la imagen de la tarjeta digital, como son, entre otros, el nombre y apellidos del titular de la tarjeta, el código de identificación personal y el código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta. No obstante, las administraciones sanitarias emisoras podrán incorporar a las tarjetas otros datos como el DNI de su titular o, en el caso de personas extranjeras, su número de identidad; el número de la Seguridad Social; la fecha de caducidad para determinados colectivos; el número de teléfono de atención de urgencias, o una fotografía del titular.

Esta nueva tarjeta, independientemente del tipo de soporte -físico o virtual- y de la  administración sanitaria que la emita, tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud y en cualquier oficina de farmacia de España, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios de todo el territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma en la que se esté censado. Para ello, el nuevo texto reglamentario regula las características y especificaciones técnicas de la banda magnética de las tarjetas físicas, así como el código QR que incorporarán las tarjetas virtuales para garantizar su lectura en todo el territorio nacional.

Pues bien, se establece un plazo de 18 meses para que las autoridades sanitarias y los agentes intervinientes en la provisión de asistencia sanitaria se adapten a las nuevas obligaciones y requisitos legales. De esta forma, el Ministerio de Sanidad, por su parte, tiene la responsabilidad de articular el intercambio de información entre las comunidades autónomas, así como la interoperabilidad de las tarjetas sanitarias, en aras de  para garantizar que todas las personas usuarias puedan ser atendidos y adquirir sus medicamentos en cualquier lugar de España.

Ya era necesaria una tarjeta sanitaria más accesible y válida en todo el territorio español. Ahora toca disfrutarla.

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